Tráfico de influencias y simulación delictiva
Análisis crítico del Acuerdo Plenario N.° 3-2015/CIJ-116
DOI:
https://doi.org/10.18259/Keywords:
Tráfico de influencias, influencia simulada, punibilidad, responsabilidad penalAbstract
El delito de tráfico de influencias, regulado en el artículo 400° del Código Penal peruano, representa una de las manifestaciones más frecuentes de corrupción en nuestro país. Pese a su gravedad, su práctica ha sido normalizada en diversos ámbitos sociales e institucionales. El presente articulo examina la conducta delictiva tanto del intermediario como del interesado, a la luz del IX Pleno Jurisdiccional Penal – Acuerdo Plenario N.º 3-2015/CIJ-116, el cual uniformiza criterios respecto a la punibilidad del tráfico de influencias, incluyendo su modalidad simulada. Este acuerdo establece que el tipo penal sanciona una conducta de mera actividad, por lo que basta con el ofrecimiento, promesa o entrega de un beneficio, independientemente de que la influencia sea real o inexistente. En tal sentido, se reconoce la responsabilidad penal del interesado, incluso cuando es víctima de un engaño, reafirmando el objetivo del derecho penal de proteger la probidad administrativa y prevenir la corrupción en todas sus formas.
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