Tráfico de influencias y simulación delictiva

Análisis crítico del Acuerdo Plenario N.° 3-2015/CIJ-116

Autores/as

  • Alfredo Lening Hurtado Gutierrez Universidad Continental image/svg+xml Autor/a
  • Frank Junior Huamanchumo Sandoval Universidad Continental image/svg+xml Autor/a
  • Fernando Alí Hora Ordinola Universidad Continental image/svg+xml Autor/a
  • Rene Jaime Mamani Morales Universidad Continental image/svg+xml Autor/a
  • Segundo Victor León Ramírez Universidad Continental image/svg+xml Autor/a

DOI:

https://doi.org/10.18259/

Palabras clave:

Tráfico de influencias, influencia simulada, punibilidad, responsabilidad penal

Resumen

El delito de tráfico de influencias, regulado en el artículo 400° del Código Penal peruano, representa una de las manifestaciones más frecuentes de corrupción en nuestro país. Pese a su gravedad, su práctica ha sido normalizada en diversos ámbitos sociales e institucionales. El presente articulo examina la conducta delictiva tanto del intermediario como del interesado, a la luz del IX Pleno Jurisdiccional Penal – Acuerdo Plenario N.º 3-2015/CIJ-116, el cual uniformiza criterios respecto a la punibilidad del tráfico de influencias, incluyendo su modalidad simulada. Este acuerdo establece que el tipo penal sanciona una conducta de mera actividad, por lo que basta con el ofrecimiento, promesa o entrega de un beneficio, independientemente de que la influencia sea real o inexistente. En tal sentido, se reconoce la responsabilidad penal del interesado, incluso cuando es víctima de un engaño, reafirmando el objetivo del derecho penal de proteger la probidad administrativa y prevenir la corrupción en todas sus formas.

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Publicado

2024-12-09

Número

Sección

Artículos