La nulidad «evidente» del matrimonio resuelta por el juez en el derecho procesal familiar
DOI:
https://doi.org/10.18259/iet.2021005Palabras clave:
Nulidad manifiesta, matrimonioResumen
El presente es una reflexión sobre una institución surgida en el derecho civil y prevista en el artículo 275 del Código Civil, la nulidad «notoria» del matrimonio advertida de oficio y resuelta por el juez en un proceso. De manera didáctica, a través de un caso particular, nos introduce a la problemática judicial. No cabe duda de que la temática es actual, es de utilidad para toda persona que se aproxime al derecho procesal de familia.
Referencias
Corte Suprema de Justicia de la República (2011). Casación 4664-2010-Puno. Lima: 18 de marzo de 2011.
——— (2016). Casación 4442-2015-Moquegua. Lima: 9 de agosto de 2016.
——— (2020). Casación 2343-2018-Huaura. Lima: 25 de marzo de 2020.
Ninamancco, F. (2018). Jurisprudencia civil vinculante de la Corte Suprema. Análisis de todos los plenos casatorios civiles. Gaceta Jurídica.
Peralta, J. (2002). Derecho de familia en el Código Civil (3.a ed.). Idemsa.
Plácido A. (2021). «Comentarios al artículo 274 del Código Civil». En: Muro M. y Torres M. (coordinadores).Código Civil comentado. Tomo II (5.a ed.). Gaceta Jurídica.
Varsi, E. (2020). Tratado de derecho de familia. Tomo II. Instituto Pacífico y Universidad de Lima.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2026 Ius et Tribunalis

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.