La denominada insuficiencia probatoria en el proceso civil español
DOI:
https://doi.org/10.18259/iet.2016011Palabras clave:
Proceso, prueba, insuficiencia probatoria, prueba de oficioResumen
El autor, tras afirmar que la denominada insuficiencia probatoria que regula la vigente ley de enjuiciamiento civil española no es prueba de oficio, concluye que lo decisivo es que la práctica de la prueba sea efectiva según las exigencias constitucionales. Efectividad que ha de implicar el respeto pleno de las garantías procesales que han de ser tenidas en cuenta en su práctica accediéndose, sin desmedro de otros menesteres que pueda asumir la prueba, a su función más sobresaliente como es la de su constitucionalización.
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