¿Puede el Tribunal de Contrataciones del Estado realizar el control difuso de las normas legales mediante acuerdos de Sala Plena?
DOI:
https://doi.org/10.18259/dpe.2022010Palabras clave:
Control constitucional, Actividad sancionadora, Estado constitucional de derechoResumen
El presente artículo pretende analizar la posibilidad de que el Tribunal de Contrataciones del Estado pueda realizar control difuso de las normas legales, específicamente de la norma de contrataciones del Estado, materializando este control a través de los acuerdos de Sala Plena. Este análisis se realiza a partir de la emisión del acuerdo de Sala Plena 003-2021/TCE, del 19 de marzo de 2021, que modifica el criterio interpretativo plasmado en el acuerdo de Sala Plena 08-2020/TCE relacionado con el alcance de los impedimentos establecidos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 30225, para el ejercicio de la docencia.
Referencias
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