Alcances sobre el Derecho a la Movilidad Sostenible en el Perú (segunda parte)

Autores/as

  • Humberto Valenzuela Gómez Autor/a

DOI:

https://doi.org/10.18259/dpe.2022007

Palabras clave:

Movilidad sostenible, Estado, Derecho constitucional

Resumen

En nuestra nueva entrega, mencionaré las nuevas normas relacionadas con la movilidad sostenible, debido a la recientemente publicación de la Ley 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, la cual, según su artículo 1, tiene por objeto establecer el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad. También garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes.

Una de las mayores novedades de la Ley 31199 es la introducción del término «derecho a la ciudad», no como derecho propiamente dicho, sino incorporándolo dentro de lo que la norma denomina «principios a considerar para su aplicación, con una referencia al derecho al bienestar y a la movilidad, entre otros, que mencionaremos en el desarrollo de este artículo.

Además, resulta importante revisar a nivel jurídico el esquema de responsabilidades de los funcionarios que emiten leyes, reglamentos, actos administrativos y declaraciones que afecten los derechos fundamentales directamente vinculados con la movilidad sostenible, para reducir el riesgo que las políticas dirigidas a la adopción de medidas e implementación de soluciones de movilidad sostenible se vean mediatizadas por decisiones basadas en cuestiones políticas o que respondan a intereses particulares, en desmedro de la ciudadanía.

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Publicado

2021-12-10

Número

Sección

Artículos