El principio de subsidiaridad empresarial del Estado
DOI:
https://doi.org/10.18259/dpe.2021005Abstract
En realidad, la doctrina maneja dos conceptos de subsidiaridad en el ámbito del derecho público económico. El primero, que es más amplio, está dirigido a comprender el accionar del Estado como subsidiario de la actuación de los particulares, de tal forma que él mismo interviene cuando estos no pueden obtener por sí mismos el resultado más eficiente, dada la existencia de distorsiones en el mercado como pueden ser los costos de transacción o las externalidades.
El segundo concepto de subsidiaridad estatal, mucho más restringido, está orientado a comprender la actividad empresarial del Estado como aquella que se manifiesta cuando la actividad privada no puede proveer adecuadamente los bienes y servicios necesarios en un mercado determinado, al amparo de lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución. Este último concepto se estudiará de manera amplia en el presente trabajo.
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